La mayoría de contratos financieros suscritos en Colombia en divisas, incorporan como tasa de interés de referencia la LIBOR (London Inter Bank Offered Rate), la cual es utilizada a nivel mundial para determinar los intereses a cobrar dentro de los contratos de mutuo, derivados financieros y bonos con pagos variables de corto plazo; una tasa que es publicada en forma diaria por ICE Benchmark Administration Limited (IBA) para cinco divisas: dólar, euro, libra esterlina, franco suizo y yen, en siete (7) plazos diferentes: a un (1) día, 1 semana, 1 mes, 2 meses, 3 meses, 6 meses y 12 meses.
Esta tasa es calculada a partir de los datos proporcionados por un conjunto de bancos internacionales seleccionados por el IBA. Para obtenerlos, estas instituciones realizan encuestas en las cuales se reflejan los costos en los que incurren al realizar transacciones y/o préstamos de dinero entre sí, sin ningún tipo de garantía y/o cobertura en el mercado monetario; sin embargo, su cálculo se ha mantenido estático, muy a pesar del crecimiento del mercado financiero y la disminución de transacciones de ese tipo. Adicionalmente, la fiabilidad en la determinación de la tasa se ha puesto en duda por escándalos relacionados con la manipulación de datos en que se sustenta la misma.
Como consecuencia de lo anterior, en julio de 2017 , la Financial Conduct Authority (FCA) junto con el Comité de Política Financiera del Banco de Inglaterra -Financial Policy Committe (FCP) anunciaron que no existía evidencia sobre la sostenibilidad futura que tendría la LIBOR en los mercados financieros, pues su cálculo no otorgaba un margen real de representatividad en el mercado; en consecuencia, indicaron que, a partir de diciembre de 2021 no podía garantizarse su disponibilidad como margen de referencia en las transacciones dentro del mercado financiero, por lo que los intermediarios financieros deberían buscar una tasa alternativa de referencia[1].
A partir de dicho anuncio, las entidades financieras han estado trabajando en tasas alternativas de reemplazo, que no generen tantos costos y riesgos en los esquemas de amortización adoptados en los diferentes contratos financieros celebrados. A la fecha, existe preferencia por aquellas tasas libres de riesgos o RFR (Risk Free Rate), sin embargo, frente algunas de ellas se han generado controversias, en la medida que no permite medir con la misma precisión aquellas transacciones que van más allá de tres (3) meses[2].
Las más utilizadas como referencia alternativa o de reemplazo son las siguientes: SOFR (Secured Overnight Financing Rate) de la Reserva Federal de Estados Unidos; €STR (Euro Short-Term Rate) del Banco Central Europeo; SONIA (Reformed Sterling Overnight Index Average) del Banco de Inglaterra; TONA (Tokyo Overnight Average Rate) del Banco de Japón y, SARON (Swiss Average Rate Overnight) de SIX Swiss Exchange.
Para mitigar las consecuencias adversas de esa decisión, el pasado 5 de marzo de 2021, la FCA anunció que permitirá una transición progresiva, para que los grandes contratos dejen de hacer referencia a la LIBOR y hagan uso de tipos alternativos libres de riesgos y, de esa manera, no se afecte a los consumidores ni a la forma como operan los mercados. No obstante, instó para que a partir de diciembre de 2021 se deje de utilizar esta tasa en los nuevos contratos que se celebren[3].
Así pues, los datos de la LIBOR dejarán de ser proporcionados por cualquier administrador o dejarán de ser representativos, en las siguientes fechas:
- A partir del 31 de diciembre de 2021, IBA dejará de publicar los datos para calcular la LIBOR para todos los plazos y/o configuraciones del euro, libra esterlina, franco suizo y yen y, para el dólar americano dejará de publicar los datos para los plazos a una (1) semana y a dos (2) meses.
- A partir del 30 de junio de 2023, dejará de publicar los datos del LIBOR de los plazos restantes del dólar americano, esto es, a (1) día, un (1) mes, tres (3) meses, seis (6) meses y doce (12) meses.
Ahora bien, las autoridades han reconocido el riesgo que existe en algunos contratos cuyos esquemas son tan complejos que no permitirán la transición de la tasa LIBOR a una nueva tasa de referencia, en los plazos anteriormente mencionados, tales como hipotecas, inversiones de bonos o titulizaciones de tasa variable, etc, los cuales han sido denominados como “legacy contracts” o contratos heredados; para dichos contratos, manifestaron que se podrá seguir con la publicación de datos sobre una base “sintética” o “syntheic LIBOR” para algunas configuraciones y/o plazos del LIBOR, al menos una vez al año, la cual será una versión de tasa libre de riesgo relevante más un margen fijo. Esta base “sintética” o “syntheic LIBOR” tendrá una aproximación razonable al mercado subyacente o realidad económica que la LIBOR pretendía medir a partir de evaluaciones de la media histórica de los últimos cinco (5) años[4].
Sin perjuicio de lo anterior, estas autoridades llamaron a las entidades financieras y/o usuarios del mercado que tuvieran este tipo de contratos, a seguir trabajando en una alternativa de referencia y no depender sus contractos de una base “sintética” o “syntheic LIBOR”, al ser esta una tasa volátil y cuya solidez se puede ver afectada al utilizar una retrospectiva de los valores históricos, lo que puede reflejar condiciones diferentes en el mercado al momento en el cual se está calculando, es decir, no sería realmente representativa en el mercado[5].
En aras de determinar la forma de cálculo de esta base sintética” o “syntheic LIBOR”, el 29 de septiembre de 2021 la FCA anunció que, en ejercicio de los poderes que le son otorgados bajo el artículo 23D (2) del Benchmakrs Regulation (BMR) y con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores y evitar una disrupción en la integridad de ciertos mercados y del sistema financiero en general, la IBA estará obligada a publicar las configuraciones y/o plazos del LIBOR para las libras esterlinas y yenes japoneses a un (1) mes, tres (3) meses y seis (6) meses bajo una base “sintética” o “syntheic LIBOR”, sin que se entienda que esta es una medida indefinida, al ser una excepción a la prohibición general de hacer uso del referente LIBOR dentro de los contratos que hacen parte del mercado financiero a partir de diciembre de 2021[6].
En cumplimiento de lo anterior, en el escenario colombiano, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 40 de 2021, mediante la cual estableció la ruta que deben seguir las entidades financieras para adaptarse al proceso de transición de la tasa libor por una alterna desarrollada en los mercados internacionales. En ese sentido, de acuerdo con lo ordenado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario:
- Identificar cuáles son los contratos que están atados a la LIBOR con vencimiento posterior al 2021;
- Analizar las cláusulas que puedan afectar dicha transición dentro de los contratos;
- Analizar los contratos cuyas condiciones contractuales no permitan establecer una nueva tasa de referencia;
- Instaurar las condiciones que sean necesarias para que las entidades financieras estén en la posición de ofrecer productos crediticios no vinculados a LIBOR. Está obligación implica adaptar sus sistemas internos y/o auxiliares de modo que permitan hacer las actualizaciones del software correspondiente dentro de las instituciones financieras y/o grandes corporaciones para aplicar las tasas alternativas escogidas en sus transacciones;
- Analizar y divulgar a los clientes los riesgos identificados con el proceso de transición, para evitar que se generen riesgos gravosos y/o excesivamente onerosos para alguna de las partes y,
- Actualizar todas las políticas de riesgo, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en materia de gestión y supervisión de riesgos de las entidades financieras y, de acuerdo con la Circular 018 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)[7].
Es evidente que este cambio en las tasas de referencia de los contratos y negocios financieros se presenta como un gran reto tanto para las entidades financieras y grandes corporaciones, como para todos los usuarios y consumidores que tienen contratos y/o transacciones complejas, puesto que, al implementar una tasa alternativa de referencia para calcular los intereses y/o los créditos a corto plazo, se generarán costos y riesgos dentro de las transacciones que inicialmente no se tenían calculados. En ese sentido y bajo la directriz de la SFC, una vez identificados los riesgos que pueden presentarse con la transición y analizados de cara al clausulado contractual, a la capacidad de pago, a la solvencia del deudor y las garantías que se hayan constituido, las partes del contrato podrán modificar y/o redefinir las condiciones financieras del Contrato, bajo las Circulares Externas Nos. 026 de 2017 y 016 de 2019, teniendo en cuenta las atenuaciones que correspondan, para determinar la calificación de riesgo de cada cliente.
[1] Record of the Financial Policy Committe Meeting on 20 September 2017. Publication date: 3 october 2017 of Bank of England. https://www.bankofengland.co.uk/-/media/boe/files/record/2017/financial-policy-committee-meeting-september-2017
[2] Comisión Nacional del Mercado de Valores. Boletín Trimestre I-2021. https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Boletin/BT_I_2021.pdf
[3] Financial Conduct Authority. Announcements on the end of LIBOR. 5 de marzo de 2021. https://www.fca.org.uk/news/press-releases/announcements-end-libor FCA announcement on future cessation and loss of representativeness of the LIBOR benchmarks
[4] Financial Conduct Authority, Proposed decision under Article 23D BMR for 6 stearling and yen LIBOR Settings. Consultation Paper CP21/19 – June 2021 – 27 August 2021.
[5] Further arrangements for the orderly wind-down of LIBOR at end-2021. 29 de septiembre de 2021. https://www.fca.org.uk/news/press-releases/further-arrangements-orderly-wind-down-libor-end-2021
[6] Ibidem.
[7] Carta Circular 40 de 2021, Superintendencia Financiera de Colombia. Julio 09 de 2021.
Viviana Alejandra Medina Sandoval
Abogada Asociada
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