{"id":935,"date":"2022-10-08T07:04:21","date_gmt":"2022-10-08T07:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/?p=935"},"modified":"2022-10-08T07:26:03","modified_gmt":"2022-10-08T07:26:03","slug":"la-crisis-logistica-mundial-y-las-normas-de-la-compraventa-internacional-de-mercaderias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/2022\/10\/08\/la-crisis-logistica-mundial-y-las-normas-de-la-compraventa-internacional-de-mercaderias\/","title":{"rendered":"LA CRISIS LOG\u00cdSTICA MUNDIAL Y LAS NORMAS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADER\u00cdAS"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"935\" class=\"elementor elementor-935\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-56b44ae elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"56b44ae\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0365df3\" data-id=\"0365df3\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-843976a elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"843976a\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.7 - 03-07-2022 *\/\n.elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=\".svg\"]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"530\" src=\"https:\/\/sotomonteabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/sotomonte-compraventa-internacional-mercaderias.jpg\" class=\"elementor-animation-grow attachment-large size-large\" alt=\"\" loading=\"lazy\" srcset=\"https:\/\/sotomonteabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/sotomonte-compraventa-internacional-mercaderias.jpg 800w, https:\/\/sotomonteabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/sotomonte-compraventa-internacional-mercaderias-300x199.jpg 300w, https:\/\/sotomonteabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/sotomonte-compraventa-internacional-mercaderias-768x509.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d8d3df5 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"d8d3df5\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-782458f\" data-id=\"782458f\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d6927c1 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"d6927c1\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.7 - 03-07-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><span style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-size: var( --e-global-typography-text-font-size );\">El comercio mundial est\u00e1 enfrentando un nuevo choque por la pandemia. Las medidas administrativas adoptadas para contener sus efectos negativos, as\u00ed como otros hechos asociados a la cadena log\u00edstica (el bloqueo del Canal de Suez o la falta de conductores en USA y UK) han generado una disrupci\u00f3n de los ciclos log\u00edsticos necesarios para el normal funcionamiento del comercio. Esta situaci\u00f3n ha provocado la escasez de contenedores en ciertas zonas del planeta o su represamiento en lugares en los que no se requiere o no se pueden evacuar correctamente y con ello un incremento de hasta un 500% en los costos de transporte. Consecuentemente, se ha generado un faltante importante de cupos para el transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas, lo que puede conllevar a la incapacidad de entregar y\/o recibir de manera oportuna las mercader\u00edas negociadas en los mercados internacionales. Ello supone igualmente un incremento en el riesgo de p\u00e9rdida o deterioro de las mercader\u00edas que se encuentran en terminales de carga y buques a la espera de ser transportadas o descargadas.<\/span><\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">En este escenario es fundamental analizar de manera adecuada los riesgos y la forma en que la crisis puede afectar el normal desarrollo de los contratos y negocios ya celebrados, particularmente la compraventa internacional de mercader\u00edas. Tambi\u00e9n es necesario considerar, al momento de celebrar nuevos contratos, las obligaciones y costos que asumen cada una de las partes desde el punto de vista log\u00edstico, as\u00ed como los riesgos y las responsabilidades que les corresponde en relaci\u00f3n con las mercader\u00edas.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Para el efecto, es importante recordar que en la compraventa internacional existen dos instrumentos que regulan estas materias, esto es, los INCOTERMS y la CISG. De una parte, es bien conocido el rol de los INCOTERMS en el \u00e1mbito del comercio internacional; los comerciantes usualmente incorporan estos t\u00e9rminos (usos mercantiles en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00ba de la CISG) a sus contratos, determinando por esa v\u00eda las obligaciones, riesgos y costos que asumen. La finalidad de los INCOTERMS consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretaci\u00f3n de los usos comerciales m\u00e1s utilizados en las transacciones internacionales, de modo tal que con su incorporaci\u00f3n se pueden evitar las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos t\u00e9rminos en pa\u00edses diferentes. Tal y como lo se\u00f1ala Honnold<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn1\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref1\\&quot;\">[1]<\/a>: \\&#8221;<em>las intenciones y acuerdos que se incorporan a un contrato deben ser interpretados seg\u00fan la forma y el lenguaje del contrato mismo. . . en operaciones continuadas y masivas la redacci\u00f3n de los t\u00e9rminos del contrato, en particular las relacionadas con la entrega de las mercader\u00edas y transmisi\u00f3n del riesgo demorar\u00eda y dificultar\u00eda la elaboraci\u00f3n y celebraci\u00f3n del contrato<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn2\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref2\\&quot;\"><strong>[2]<\/strong><\/a>. Es por eso que t\u00e9rminos pre-establecidos por las partes son usualmente incluidos en las proformas de compra o venta. Sin embargo, entre las diferentes formas de las partes pueden encontrarse diferencias que llevan a lo que la doctrina reconoce como la \u201cBatalla de las Formas (Battle of the Forms)<\/em>\u201d. As\u00ed las cosas, el uso de los INCOTERMS agiliza la celebraci\u00f3n del contrato y evitan el riesgo de tener disposiciones divergentes entre las formas de las partes<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn3\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref3\\&quot;\">[3]<\/a>.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">En t\u00e9rminos generales podemos afirmar que los INCOTERMS incorporan una normativa que tiene como prop\u00f3sito fundamental establecer las obligaciones de comprador y vendedor, o m\u00e1s bien, exportador e importador, en una operaci\u00f3n de compraventa internacional. A diferencia de lo que sucede con otras normas en la materia, los INCOTERMS est\u00e1n elaborados con el prop\u00f3sito de brindar a sus usuarios una normativa que establece no solo las obligaciones de comprador y vendedor en una compraventa, entendidas como entrega y pago del precio, sino que tambi\u00e9n tienen en cuenta todos y cada uno de los tr\u00e1mites y contratos que se deben suscribir o adelantar, diferentes a la compraventa, para que las mercader\u00edas lleguen a su destino final. Esto es, tr\u00e1mites de aduana para la exportaci\u00f3n y para la importaci\u00f3n, celebraci\u00f3n de contratos de transporte (local e internacional), log\u00edstica y seguros, entre otros<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn4\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref4\\&quot;\">[4]<\/a>.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Es por ello que un vendedor al pactar un t\u00e9rmino comercial INCOTERM se obliga no solo a la entrega de las mercader\u00edas debidamente empacadas, a entregar los documentos y a transferir la propiedad de las mismas, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n de Viena, sino que tambi\u00e9n puede estarse obligado a realizar o celebrar otros contratos con el prop\u00f3sito de entregar dichas mercader\u00edas en el lugar pactado. As\u00ed por ejemplo, al celebrarse un contrato <strong>CIF<\/strong> <strong>(<em>Cost, Insurance and Freight<\/em>) &#8211; Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido) <\/strong>el vendedor se obliga a entregar las mercader\u00edas, los documentos y transferir la propiedad de las mismas, y adem\u00e1s a celebrar un contrato de transporte mar\u00edtimo hasta el puerto de destino, as\u00ed como contratar el seguro de las mercader\u00edas hasta el puerto de destino anunciado por las partes en el contrato.\u00a0 Lo anterior, adem\u00e1s de adelantar todos los tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n de las mercader\u00edas en el pa\u00eds de origen y la log\u00edstica necesaria para ejecutar la operaci\u00f3n. Los INCOTERMS buscan regular de una manera m\u00e1s global toda la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de las mercader\u00edas adapt\u00e1ndose as\u00ed mucho m\u00e1s a las necesidades de los agentes de comercio internacional.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Los INCOTERMS tambi\u00e9n determinan en qu\u00e9 momento se transfiere el riesgo de p\u00e9rdida o deterioro de las mercader\u00edas del vendedor al comprador, como es evidente, determinar este momento es de gran importancia en los contratos de compraventa internacional de mercader\u00edas<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn5\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref5\\&quot;\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. En los t\u00e9rminos la transmisi\u00f3n del riesgo se presenta en el momento mismo de la entrega de las mercader\u00edas, lo que sucede en momentos diferentes seg\u00fan el t\u00e9rmino incorporado por las partes al contrato. Por ello ser\u00e1 siempre necesario observar detenidamente cada uno de los t\u00e9rminos para determinar el momento de la entrega y con ello el momento en que el riesgo pasa del vendedor a manos del comprador. As\u00ed por ejemplo, en los t\u00e9rminos FOB, CFR y CIF (mar\u00edtimos), el riesgo de p\u00e9rdida o da\u00f1o a la mercanc\u00eda se transmite cuando la mercanc\u00eda ha sido puesta efectivamente a bordo del buque y no cuando la misma es entregada al transportador o cuando la misma arriba al puerto de destino.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">De igual forma, los INCOTERMS establecen un conjunto de normas referentes a la transmisi\u00f3n del riesgo aplicables en aquellos casos en que las mercader\u00edas no pueden ser entregadas por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del comprador. Tal y como se desprende del texto uno ser\u00e1 el momento en que se transfieren los riesgos de p\u00e9rdida o deterior en estado de cumplimiento del contrato por parte del comprador de las mercader\u00edas, esto es, cuando las recibe en los t\u00e9rminos y condiciones acordadas por las partes; y otro ser\u00e1 ese momento de transferencia del riesgo cuando el comprador incumple su obligaci\u00f3n de recibo. As\u00ed por ejemplo, en los t\u00e9rminos FAS y FOB en aquellos casos en los que el comprador incumple con la obligaci\u00f3n de recibir las mercader\u00edas y\/o su obligaci\u00f3n de notificar el momento y punto de entrega\/recibo de las mismas<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn6\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref6\\&quot;\">[6]<\/a>, seg\u00fan lo se\u00f1alado en las reglas B3 y B10, en los casos en que se ha acordado que el comprador notificar\u00e1 la fecha de entrega de las mercader\u00edas (por existir, por ejemplo, la posibilidad de que la entrega se produzca dentro de un plazo estipulado, vgr 10 de noviembre al 1\u00ba de diciembre) y no lo hace, el riesgo se transferir\u00e1 cuando finalice el plazo para la entrega de las mercader\u00edas acordado en el contrato (1\u00ba de diciembre). Lo anterior, siempre y cuando las mercader\u00edas han sido identificadas como aquellas del contrato<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn7\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref7\\&quot;\">[7]<\/a>.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Ahora bien, en aquellos casos en que el buque no arriba en tiempo o no recibe las mercader\u00edas en la fecha acordada por las partes y\/o notificada por el comprador seg\u00fan lo se\u00f1alado en la Regla B10, el riesgo se transfiere en la fecha de entrega acordada o notificada por el comprador, o; al final del plazo de entrega<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn8\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref8\\&quot;\">[8]<\/a>. Lo anterior, siempre y cuando las mercader\u00edas han sido identificadas como aquellas del contrato<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn9\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref9\\&quot;\">[9]<\/a>.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">En el caso de la situaci\u00f3n actual es recomendable entonces que las partes en un contrato de compraventa internacional, particularmente aquellos contratos que versan sobre mercader\u00edas que se mover\u00e1n v\u00eda mar\u00edtima, tengan claridad sobre el alcance de sus obligaciones en funci\u00f3n del t\u00e9rmino pactado. As\u00ed, por ejemplo, si se incorpora el t\u00e9rmino FOB a un contrato, entendemos que el comprador estar\u00e1 obligado a contratar y pagar el transporte mar\u00edtimo de las mercader\u00edas, lo que de antemano le impone la obligaci\u00f3n de verificar si para la fecha de entrega en el pa\u00eds (puerto) de origen contar\u00e1 con la disponibilidad o cupo de transporte requeridos, as\u00ed como sus costos. La falta de previsi\u00f3n en esta materia podr\u00eda llevar al comprador a incumplir con el recibo de las mercanc\u00edas y, con ello, quedar\u00e1 obligado a indemnizar al vendedor, as\u00ed como asumir los altos costos que se pueden generar por el dep\u00f3sito\/conservaci\u00f3n de estas en el puerto de origen mientras se logra ubicar el transporte correspondiente, adem\u00e1s de tener que asumir los riesgos de su p\u00e9rdida o deterioro.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Tambi\u00e9n es importante recordar que en virtud de lo se\u00f1alado por la Convenci\u00f3n de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional (CISG &#8211; Ley 518 de 1999), se impone a las partes una serie de deberes ante el incumplimiento del contrato. As\u00ed, por ejemplo, est\u00e1n obligadas a adoptar las medidas que sean necesarias para mitigar sus p\u00e9rdidas<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn10\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref10\\&quot;\">[10]<\/a>, as\u00ed como las medidas razonables disponibles para conservar las mercader\u00edas<a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftn11\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftnref11\\&quot;\">[11]<\/a>. El incumplimiento de este \u00faltimo deber supone la carga de asumir la responsabilidad por la p\u00e9rdida o deterioro de las mercader\u00edas.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Como se observa, esta situaci\u00f3n, que probablemente se extender\u00e1 por m\u00e1s de un a\u00f1o, supone la necesidad de analizar los efectos jur\u00eddicos que se pueden generar para nuestros comerciantes, as\u00ed como las medidas de preparaci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n que estos pueden adoptar para seguir adelante con el normal desarrollo de sus negocios.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref1\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn1\\&quot;\">[1]<\/a> \u00a0 John O. Honnold, \\&#8221;Uniform Law and Uniform Trade Terms &#8212; Two Approaches to a Common Goal\\&#8221;, en: Horn &amp; Schmitthoff eds, Transnational Law of International Commercial Transactions, Kluwer, 1982, pp. 170-171.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref2\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn2\\&quot;\">[2]<\/a> \u00a0 International transportation of goods is fraught with many risks, many of which are unpredictable. It is in the perceived interest of both sides to handle as little risk as possible or at least have a certainty of knowledge of where the parties\\&#8217; risk begins and ends. Thus most of the trade terms were developed to take care of the nuances of risk between the buyer and seller. GBENGA ODUNTAN, \\&#8221;C.I.F. Gatwick\\&#8221; and other such nonsense upon stilts: Incoterms and the law, jargon and practice of international business transactions. International Company and Commercial Law Review, 2010<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref3\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn3\\&quot;\">[3]<\/a> \u00a0 The main advantage of using the Incoterms is to provide a short form of a contractual term which has a consistent and certain meaning in international transactions. HENRY GABRIEL, International Chamber of Commerce Incoterms 2000: A Guide to Their Terms and Usage. 5 Vindobona Journal of International Commercial Law &amp; Arbitration (2001) 41-73.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref4\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn4\\&quot;\">[4]<\/a> \u00a0 La finalidad de los INCOTERMS consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos comerciales m\u00e1s utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podr\u00e1n evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos t\u00e9rminos en pa\u00edses diferentes o, por lo menos, podr\u00e1n reducirse en gran medida. A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas pr\u00e1cticas comerciales utilizadas en sus pa\u00edses respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica p\u00e9rdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la C\u00e1mara de Comercio Internacional public\u00f3 por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de \u201cIncoterms 1936\\&#8221;. Se han introducido modificaciones y a\u00f1adidos en los a\u00f1os 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y ahora en v\u00edsperas del 2000, siempre con el fin de ponerlas al d\u00eda respecto de las pr\u00e1cticas comerciales internacionales en vigor. Documento de la UNCITRAL, A\/CN.9\/479, Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref5\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn5\\&quot;\"><sup>[5]<\/sup><\/a>\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 66. \u201cLa p\u00e9rdida o el deterioro de las mercader\u00edas sobrevenidos despu\u00e9s de la transmisi\u00f3n del riesgo al comprador no liberar\u00e1n a \u00e9ste de su obligaci\u00f3n de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisi\u00f3n del vendedor\u201d.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref6\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn6\\&quot;\">[6]<\/a> \u00a0\u00a0 Tal y como lo ordenan las Reglas B3 y B10 de FAS y FOB. C\u00e1mara de Comercio Internacional de Par\u00eds.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref7\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn7\\&quot;\">[7]<\/a> \u00a0 C\u00e1mara de Comercio Internacional de Par\u00eds.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref8\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn8\\&quot;\">[8]<\/a> \u00a0 Al respecto el caso J. &amp; J. Cunningham v Munro Ltd. R.A. &amp; Co. (13 Ll.L.Rep. 216 1922).<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref9\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn9\\&quot;\">[9]<\/a> \u00a0 C\u00e1mara de Comercio Internacional de Par\u00eds, \u00abINCOTERMS CCI 2020, publicaci\u00f3n 723\u00bb.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref10\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn10\\&quot;\">[10]<\/a> Art\u00edculo 77.- La parte que invoque el incumplimiento del contrato deber\u00e1 adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la p\u00e9rdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podr\u00e1 pedir que se reduzca la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios en la cuant\u00eda en que deb\u00eda haberse reducido la p\u00e9rdida.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\"><a href=\"\/en\/\\&quot;\/#_ftnref11\\&quot;\" name=\"\\&quot;_ftn11\\&quot;\">[11]<\/a> Art\u00edculo 85.- Si el comprador se demora en la recepci\u00f3n de las mercader\u00edas o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercader\u00edas deban hacerse simult\u00e1neamente, no paga el precio, el vendedor, si est\u00e1 en posesi\u00f3n de las mercader\u00edas o tiene de otro modo poder de disposici\u00f3n sobre ellas, deber\u00e1 adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su 28 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas conservaci\u00f3n. El vendedor tendr\u00e1 derecho a retener las mercader\u00edas hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">Art\u00edculo 86.- 1) El comprador, si ha recibido las mercader\u00edas y tiene la intenci\u00f3n de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convenci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservaci\u00f3n. El comprador tendr\u00e1 derecho a retener las mercader\u00edas hasta que haya obtenido del vendedor el reembolso de los gastos razonables que haya realizado. 2) Si las mercader\u00edas expedidas al comprador han sido puestas a disposici\u00f3n de \u00e9ste en el lugar de destino y el comprador ejerce el derecho a rechazarlas, deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de ellas por cuenta del vendedor, siempre que ello pueda hacerse sin pago del precio y sin inconvenientes ni gastos excesivos. Esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el vendedor o una persona facultada para hacerse cargo de las mercader\u00edas por cuenta de aqu\u00e9l est\u00e9 presente en el lugar de destino. Si el comprador toma posesi\u00f3n de las mercader\u00edas conforme a este p\u00e1rrafo, sus derechos y obligaciones se regir\u00e1n por el p\u00e1rrafo precedente.<\/p><p style=\"0text-align: justify\\&quot;;\">\u00a0<\/p><p><strong>Maximiliano Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez<\/strong><\/p><p>Socio de Sotomonte, Sotomonte &amp; Rodr\u00edguez Abogados<\/p><p><a style=\"font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-size: var( --e-global-typography-text-font-size );\" href=\"mailto:mrodriguez@sotomonteabogados.com\">mrodriguez@sotomonteabogados.com<\/a><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>PARA MAYOR INFORMACI\u00d3N EN ESTE Y OTROS TEMAS P\u00d3NGASE EN CONTACTO CON NUESTRO EQUIPO.<\/strong><\/p><p>Email \u00a0<a href=\"mailto:contacto@sotomonteabogados.com\">contacto@sotomonteabogados.com<\/a><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El comercio mundial est\u00e1 enfrentando un nuevo choque por la pandemia. 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