{"id":1435,"date":"2026-05-15T21:07:41","date_gmt":"2026-05-15T21:07:41","guid":{"rendered":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/?p=1435"},"modified":"2026-05-15T21:10:25","modified_gmt":"2026-05-15T21:10:25","slug":"el-cartel-de-la-insolvencia-los-titulos-valores-y-la-coyuntura-de-la-insolvencia-de-persona-natural-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/2026\/05\/15\/el-cartel-de-la-insolvencia-los-titulos-valores-y-la-coyuntura-de-la-insolvencia-de-persona-natural-en-colombia\/","title":{"rendered":"EL CARTEL DE LA INSOLVENCIA, LOS T\u00cdTULOS VALORES Y LA COYUNTURA DE LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Mariana Orozco Pinz\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Asociada Junior<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>SOTOMONTE, SOTOMONTE Y RODR\u00cdGUEZ<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Habi\u00e9ndose cumplido un a\u00f1o desde la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, y a la luz de un reciente pronunciamiento de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 D.C., mediante el cual se sancion\u00f3 con la exclusi\u00f3n del ejercicio profesional a tres abogados por conductas asociadas a fraude procesal en tr\u00e1mites de insolvencia de persona natural no comerciante, resulta pertinente efectuar un an\u00e1lisis preliminar de los resultados que, en la pr\u00e1ctica, se han podido observar respecto de este r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, de conformidad con las cifras m\u00e1s recientes, se evidencia que en el a\u00f1o 2025 un total de 18.749 colombianos solicitaron la admisi\u00f3n a procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, lo que representa un incremento del 79% en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o 2024<a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. En tal sentido, de conformidad con el estudio realizado por la firma Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera, se considera que las principales causas se deben al desempleo, la informalidad laboral, el sobreendeudamiento y el fracaso de los emprendimientos<a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. Asimismo, se evidencia que solo el 32,86% de las insolvencias registradas en 2025 llegaron a acuerdos con los acreedores, mientras que el 67,14% no logr\u00f3 un acuerdo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, quienes somos testigos presenciales del d\u00eda a d\u00eda de la insolvencia de persona natural no comerciante y del peque\u00f1o comerciante, evidenciamos con preocupaci\u00f3n no solo el aumento de las cifras en el n\u00famero de solicitudes de negociaci\u00f3n de deudas sino tambi\u00e9n el consecuente incremento en los procesos de liquidaci\u00f3n patrimonial que son asignados a los despachos judiciales ante el fracaso de las etapas conciliatorias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, ya en determinadas oportunidades diversos actores del sector, entre ellos abogados, acreedores y conciliadores, han puesto de presente una cuesti\u00f3n bastante delicada relacionada con la observancia de los principios de buena fe, lealtad procesal y probidad profesional. En efecto, se ha identificado la recurrencia de pr\u00e1cticas irregulares en procesos y diligencias con deudores que de manera desleal relacionan falsos acreedores para conformar mayor\u00edas decisorias. Los mismos que tambi\u00e9n presentan propuestas de pago inviables e incorporan t\u00edtulos valores respecto de los cuales no se adelanta un control de legalidad riguroso, en desmedro de los dem\u00e1s acreedores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A lo anterior, se suma la actuaci\u00f3n firmas, profesionales y centros de conciliaci\u00f3n que, en contexto de la creciente demanda, promueven el proceso de la insolvencia de persona natural con la promesa de resultados garantizados y de beneficios asociados al eventual descargue de obligaciones. Todo lo anterior, ante un consumidor que carece de conocimientos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos sobre el r\u00e9gimen legal aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Con tales pr\u00e1cticas, adem\u00e1s de desnaturalizar la finalidad del r\u00e9gimen de insolvencia, mediante el cual se pretende la normalizaci\u00f3n de las acreencias y la oportunidad para los deudores de regresar al sistema financiero, se incentiva la formulaci\u00f3n de propuestas de pago artificiosas, el desmedro de la prenda general de los acreedores pues se propician escenarios de abuso del derecho que comprometen la transparencia, la equidad y la eficacia del tr\u00e1mite concursal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un panorama general a la omisi\u00f3n de la probidad y la buena fe profesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, recientemente la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 D.C excluy\u00f3 a tres abogados del ejercicio de la profesi\u00f3n, pues adelantaban tramites de insolvencia de persona natural no comerciante frente a procesos ejecutivos que se encontraban en curso con el fin de que, dentro de la etapa de negociaci\u00f3n de deudas,&nbsp;los solicitantes presentaran acreedores ficticios, muchos de ellos amigos de los propios deudores, que completaban la mayor\u00eda necesaria para llevar el tr\u00e1mite de insolvencia a una conciliaci\u00f3n que terminaba perjudicando a los verdaderos acreedores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo alegado en la denuncia presentada, estos acreedores ficticios no pose\u00edan bienes reales y suscrib\u00edan pagar\u00e9s por gruesas sumas de dinero sin que se probara que esas sumas correspondieran a la realidad. Todo ello, con el fin de suspender indefinidamente los procesos ejecutivos, algunos a punto de remate, y se aprobaban acuerdos fraudulentos con plazos extremadamente largos y condonaci\u00f3n de intereses. Al respecto, se resalta:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPor ello, fueron llamadas a responder las personas disciplinables por la violaci\u00f3n de sus deberes contemplados en el art\u00edculo 28 numeral sexto, de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realizaci\u00f3n de la justicia y los fines del Estado. Y por lo tanto, ser\u00e1n sancionadas por incurrir en las faltas contempladas en el art\u00edculo 33 numeral noveno de la Ley 1123 de 2007, por aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la comunidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo anterior, porque no solamente en algunos casos aconsejaron, en otros participaron y en otros intervinieron en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, que son los intereses de los acreedores verdaderos dentro de los tr\u00e1mites ejecutivos\u201d.<a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftn3\"><sup><strong>[3]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En otro pronunciamiento, el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn<a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;recientemente compuls\u00f3 copias con desino a la DIAN y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al encontrar que en un proceso de negociaci\u00f3n de deudas se relacionaron cr\u00e9ditos de (10) personas naturales que sumaban el 61,82% del pasivo y respecto de los cuales se gener\u00f3 un indicio en su contra por no haber allegado soportes, fuera de la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo valor en s\u00ed mismo, que respaldaran sus acreencias. Al efecto se resalta:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLlama la atenci\u00f3n varios aspectos, y es que quienes m\u00e1s se procuraron acercar a probar la existencia de la relaci\u00f3n crediticia con la deudora fueron los acreedores LEIDY VIANANA MORA TOVAR; NICOL\u00c1S ALEXANDER YELA RAM\u00cdREZ y JUAN DAVID PATI\u00d1O ORTEGA; pero cuando menos de forma extra\u00f1a, ninguno se atrevi\u00f3 a acreditar realmente tales operaciones, pues buscaron dispersar la atenci\u00f3n de la objeci\u00f3n a partir de su presunta \u201csolvencia econ\u00f3mica como acreedores\u201d que es insuficiente para acreditar el negocio causal objetado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Resulta que la solvencia puede constituir eventualmente un elemento de juicio a valorar, pero \u00e9l por s\u00ed solo no es suficiente. Es que realmente aqu\u00ed no se debate si LEIDY VIVIANA, NICOL\u00c1S ALEXANDER y JUAN DAVID tiene capacidad econ\u00f3mica. Aqu\u00ed se debate es por qu\u00e9 nacieron tales t\u00edtulos valores; cu\u00e1l fue el negocio que se celebr\u00f3; c\u00f3mo se perfeccion\u00f3. Si es que existi\u00f3 un contrato de mutuo, entonces c\u00f3mo a partir de tal solvencia en verdad entregaron dinero a la deudora\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Frente a las circunstancias descritas, no puede dejarse de lado que el ejercicio de la abogac\u00eda y la administraci\u00f3n de justicia se encuentran dirigidos por los principios de buena fe y lealtad procesal. De hecho, el abogado est\u00e1 sujeto a un conjunto de deberes orientados a garantizar el ejercicio \u00e9tico de la profesi\u00f3n que pretenden destacar la observancia de la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de la dignidad profesional a trav\u00e9s de la recta administraci\u00f3n de justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la colusi\u00f3n, el fraude y las pr\u00e1cticas desleales se presentan de manera reiterada, en tanto se observa que numerosos intervinientes en los procesos de insolvencia de persona natural incurren en conductas que, en detrimento de la prenda general de los acreedores, ejecutan actuaciones orientadas a sustraer bienes del patrimonio, ocultar activos, simular obligaciones o alterar la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, lo que desnaturaliza los fines propios del r\u00e9gimen de insolvencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los t\u00edtulos valores y la insolvencia de persona natural no comerciante y del peque\u00f1o comerciante<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto actual, y a la luz de las cifras hist\u00f3ricas que evidencian la creciente utilizaci\u00f3n e incluso eventual rentabilidad del r\u00e9gimen de insolvencia de la persona natural en Colombia, surge la necesidad de plantear interrogantes de mayor calado: \u00bfse encuentran las normas que regulan los t\u00edtulos valores desactualizadas frente a estas din\u00e1micas? \u00bfresulta necesario adecuar el sistema normativo para dotarlo de mayores niveles de rigor y control, en aras de prevenir pr\u00e1cticas abusivas y salvaguardar los derechos de los acreedores?<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que el ordenamiento ofrece mecanismos jur\u00eddicos con el fin de develar aquellas pr\u00e1cticas que tienen apariencia de legalidad, en la pr\u00e1ctica resulta necesario disponer de herramientas eficaces que permitan develar si el titulo valor est\u00e1 siendo utilizado de mala fe y con el fin de aparentar la existencia de cr\u00e9ditos inexistentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, ya&nbsp;desde la c\u00e1tedra jur\u00eddica de los t\u00edtulos valores, es bien sabido por el jurista que, con el cumplimiento de los requisitos legales, el instrumento se configura como v\u00e1lido y eficaz frente al ordenamiento jur\u00eddico. No obstante, no es dable encontrar respaldo en el principio de autonom\u00eda del t\u00edtulo para alegar que, por la sola presentaci\u00f3n del documento en el proceso, una persona sea natural o jur\u00eddica, deba ser autom\u00e1ticamente reconocida como acreedor. Por el contrario, se considera que, adem\u00e1s de presentar el titulo valor, debe demostrarse el negocio jur\u00eddico que dio origen a la suscripci\u00f3n de dicho documento.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para esos fines, resulta interesante tomar por ejemplo la figura del pagar\u00e9 desmaterializado, trat\u00e1ndose este de un t\u00edtulo valor que existe \u00fanicamente en formato electr\u00f3nico cuya emisi\u00f3n, circulaci\u00f3n, custodia y cobro se gestiona a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos o dep\u00f3sitos centralizados de valores. En Colombia, este t\u00edtulo valor tiene&nbsp;sustento normativo en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2555 de 2010 y la regulaci\u00f3n expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya&nbsp;administraci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s del Dep\u00f3sito Centralizado de Valores de Colombia (DECEVAL) entidad autorizada para custodiar y administrar t\u00edtulos desmaterializados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A ese respecto, ya la Superintendencia Financiera ha desarrollado los requisitos y caracter\u00edsticas de este t\u00edtulo valor, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSobre el particular,<\/em><em>&nbsp;amablemente le informamos que con la expedici\u00f3n de la Ley del Comercio Electr\u00f3nico -Ley 527 de 1999- se reconoci\u00f3 jur\u00eddicamente la equivalencia de los mensajes de datos y su fuerza obligatoria frente a los documentos expedidos en forma f\u00edsica<sup>&nbsp;<\/sup>siempre y cuando estos cumplan los requisitos en ella establecidos respecto de:&nbsp;<strong><u>a) la integridad en la informaci\u00f3n; b) su autenticidad, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n del firmante; c) no repudio, es decir, la identificaci\u00f3n del iniciador del mensaje y del contenido aprobado por este y d) la accesibilidad de la informaci\u00f3n para su consulta posterior<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se tiene, entonces, que resulta jur\u00eddicamente viable la emisi\u00f3n electr\u00f3nica de t\u00edtulos valores (pagar\u00e9s) que re\u00fanan las exigencias previstas en la citada normatividad en orden a garantizar tanto la fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad de los datos referidos a la negociaci\u00f3n respectiva, como la seguridad (aspectos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos) en la ejecuci\u00f3n de la transacci\u00f3n y el perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio, claro est\u00e1, de la observancia de las normas que rigen la creaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de esos t\u00edtulos previstas en nuestro C\u00f3digo de Comercio\u201d.<a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftn5\"><sup><strong>[5]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, valdr\u00eda la pena implementar&nbsp;mecanismos de registro y\/o dep\u00f3sitos similares a los que son utilizados para los pagar\u00e9s desmaterializados que permitan verificar la autenticidad y trazabilidad de un pagar\u00e9 emitido en f\u00edsico, as\u00ed como su vigencia, integridad y, por supuesto, el cumplimiento formal de los requisitos legales del t\u00edtulo valor.&nbsp;Asimismo, podr\u00eda establecerse un periodo de sospecha an\u00e1logo al establecido en la Ley 1116 de 2006, que habilite la posibilidad a los acreedores&nbsp;para ejercer acciones tendientes a controvertir y dejar sin efectos actos celebrados en condiciones sospechosas o fraudulentas cuando estos resulten lesivos para la masa y alteren la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, estas acciones mitigar\u00edan el riesgo de presentar documentos contrarios a la ley cuya integridad, autenticidad y trazabilidad pueden ser verificables, lo que permitir\u00eda, en parte, a prevenir y dar seguridad jur\u00eddica sobre los pagar\u00e9s presentados. Ello, no solo pretende robustecer los mecanismos de control y verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores sino de garantizar condiciones de transparencia y legalidad propios de la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como prevenir acciones que no solo&nbsp;afectan la prenda general, sino que comprometen de manera significativa las posibilidades reales de recuperaci\u00f3n de las acreencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, se advierte la necesidad de fortalecer el marco normativo con ayuda de herramientas que garanticen de forma efectiva la protecci\u00f3n de los derechos, intereses y garant\u00edas de todos los intervinientes en estos procesos de insolvencia con el fin de responder de manera integral a las nuevas din\u00e1micas y riesgos que se evidencian en la pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>El derecho constituye una profesi\u00f3n de medios y no de resultados; en consecuencia, el verdadero jurista orienta su ejercicio al respeto de la justicia y a la b\u00fasqueda de la verdad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hern\u00e1ndez Naranjo, D. (2026, enero 14<em>). Quiebras personales se disparan: 18.749 colombianos se declararon insolventes en 2025, 79% m\u00e1s<\/em>. Portafolio. (<a href=\"https:\/\/www.portafolio.co\/economia\/finanzas\/quiebras-personales-se-disparan-18-749-colombianos-se-declararon-insolventes-en-2025-79-mas-486250\">https:\/\/www.portafolio.co\/economia\/finanzas\/quiebras-personales-se-disparan-18-749-colombianos-se-declararon-insolventes-en-2025-79-mas-486250<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Redacci\u00f3n Econom\u00eda. (2025, septiembre 10).&nbsp;<em>M\u00e1s de 10.600 colombianos se han declarado en quiebra en 2025: aumentan los casos de insolvencia<\/em>. Semana. (<a href=\"https:\/\/www.semana.com\/economia\/macroeconomia\/articulo\/mas-de-10600-colombianos-se-han-declarado-en-quiebra-en-2025-aumentan-los-casos-de-insolvencia\/202556\/\">https:\/\/www.semana.com\/economia\/macroeconomia\/articulo\/mas-de-10600-colombianos-se-han-declarado-en-quiebra-en-2025-aumentan-los-casos-de-insolvencia\/202556\/<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 D.C. Sala Ordinaria No. 43. Rad. 2022-05309-00 de 12 de diciembre de 2025. M.S. Paulina Canosa Suarez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Distrito Judicial de Medell\u00edn. Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn. Rad. 05001-31-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;03-015-2025-00417-00 de 24 de marzo de 2026. Jorge William Campos Foronda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/3FD0B736-DA5A-4B60-AF83-7F26F7A50FCB#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2020086426-003 del 24 de junio de 2020.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mariana Orozco Pinz\u00f3n, integrante de nuestro equipo, analiza las problem\u00e1ticas que actualmente enfrenta el r\u00e9gimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, particularmente frente al uso irregular de t\u00edtulos valores y pr\u00e1cticas fraudulentas dentro de estos procesos.<\/p>\n<p>En su texto, Mariana examina recientes decisiones judiciales y disciplinarias relacionadas con la inclusi\u00f3n de acreedores ficticios y pagar\u00e9s sin soporte real, resaltando la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, autenticidad y trazabilidad de los t\u00edtulos valores para garantizar la transparencia, la buena fe procesal y la protecci\u00f3n efectiva de los acreedores.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1435"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1438,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1435\/revisions\/1438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}