{"id":1361,"date":"2026-03-17T22:23:51","date_gmt":"2026-03-17T22:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/?p=1361"},"modified":"2026-03-17T22:23:52","modified_gmt":"2026-03-17T22:23:52","slug":"el-alcance-de-la-responsabilidad-de-las-sociedades-fiduciarias-reflexiones-sobre-la-coligacion-negocial-y-la-gestion-de-riesgos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/2026\/03\/17\/el-alcance-de-la-responsabilidad-de-las-sociedades-fiduciarias-reflexiones-sobre-la-coligacion-negocial-y-la-gestion-de-riesgos\/","title":{"rendered":"EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS: REFLEXIONES SOBRE LA COLIGACI\u00d3N NEGOCIAL Y LA GESTI\u00d3N DE RIESGOS"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-right\"><strong><strong>VANESSA CLAROS TRUJILLO<\/strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Paralegal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>SOTOMONTE, SOTOMONTE &amp; RODRIGUEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la gesti\u00f3n de las sociedades fiduciarias ha sido objeto de un escrutinio cada vez m\u00e1s riguroso por parte de las autoridades jurisdiccionales. En particular, se advierte una tendencia creciente a interpretar de manera amplia el alcance de las obligaciones que estas entidades asumen en el desarrollo de los negocios fiduciarios, as\u00ed como las consecuencias que se derivan de una eventual inobservancia de los deberes que les son exigibles en el ejercicio de su actividad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, las sociedades fiduciarias se han visto enfrentadas a diversas declaratorias de responsabilidad relacionadas con su gesti\u00f3n en el marco del contrato de fiducia, especialmente en escenarios en los que los proyectos estructurados mediante este instrumento, particularmente en el \u00e1mbito inmobiliario, cuando los proyectos no alcanzan a materializarse o se ven paralizados, generando perjuicios para los inversionistas o beneficiarios finales del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una muestra reciente de esta tendencia se encuentra en la sentencia proferida el 5 de febrero de 2026 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de una acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor financiero<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. En dicha decisi\u00f3n, la autoridad concluy\u00f3 que la sociedad fiduciaria hab\u00eda actuado de manera culposa en el desarrollo de su gesti\u00f3n, al no cumplir de forma diligente con los deberes que le eran exigibles frente al proyecto estructurado, lo que contribuy\u00f3 a la paralizaci\u00f3n del mismo y al consecuente perjuicio sufrido por los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de decisiones pone de presente un debate jur\u00eddico cada vez m\u00e1s relevante: hasta d\u00f3nde se extiende realmente la gesti\u00f3n que puede exigirse a una sociedad fiduciaria y cu\u00e1les son los l\u00edmites de su responsabilidad frente a los riesgos propios del proyecto en el que participa. A partir de esta inquietud,&nbsp;el presente art\u00edculo propone analizar la tendencia reciente a ampliar el est\u00e1ndar de diligencia exigible a las sociedades fiduciarias y reflexiona sobre los l\u00edmites de su responsabilidad en el derecho colombiano.<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li><strong>La reinterpretaci\u00f3n jurisprudencial de la responsabilidad fiduciaria en estructuras contractuales coligadas<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el alcance de la responsabilidad de las sociedades fiduciarias, la jurisprudencia reciente ha adoptado un an\u00e1lisis cada vez m\u00e1s riguroso de los deberes que les son exigibles en el desarrollo de los negocios fiduciarios. En ciertos casos, incluso, se ha considerado que la fiduciaria puede llegar a responder por perjuicios derivados del incumplimiento de otros participantes del proyecto, aun cuando no se acredite de manera directa un incumplimiento propio de las obligaciones estrictamente derivadas del contrato de fiducia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta aproximaci\u00f3n se sustenta, en gran medida, en la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de la coligaci\u00f3n contractual, fen\u00f3meno jur\u00eddico que ha sido particularmente desarrollado en el \u00e1mbito de la fiducia inmobiliaria<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. Bajo esta concepci\u00f3n, los distintos contratos que intervienen en la estructuraci\u00f3n de un proyecto inmobiliario, como los contratos de fiducia, promesa de compraventa, pacto de opci\u00f3n, reserva de inmueble o contrato de vinculaci\u00f3n, constituyen relaciones jur\u00eddicas aut\u00f3nomas e independientes, pero funcionalmente vinculadas entre s\u00ed por la consecuci\u00f3n de una finalidad econ\u00f3mica com\u00fan<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la fiducia inmobiliaria, dicha finalidad com\u00fan se materializa en el desarrollo y culminaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, en la entrega de las unidades inmobiliarias a los adquirentes. En este contexto, diversos actores, entre ellos promotores\/constructores y la sociedad fiduciaria, interact\u00faan a partir de contratos distintos que, si bien conservan su autonom\u00eda jur\u00eddica, forman parte de una estructura negocial integrada que no puede analizarse de manera aislada<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de esta interrelaci\u00f3n contractual, la jurisprudencia ha sostenido que los contratos que integran esta estructura deben interpretarse en funci\u00f3n de la finalidad econ\u00f3mica com\u00fan que los articula. As\u00ed, aun cuando cada participante regula contractualmente el alcance de sus obligaciones y responsabilidades conforme a su actividad espec\u00edfica, la existencia de una finalidad com\u00fan puede generar deberes adicionales de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los distintos intervinientes<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se ha concluido que el incumplimiento de uno de los participantes del proyecto puede tener repercusiones en la responsabilidad de los dem\u00e1s actores involucrados, en la medida en que todos desempe\u00f1an roles interrelacionados orientados a alcanzar un objetivo compartido<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. En efecto, en estos casos se ha entendido que la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de la coligaci\u00f3n negocial permite superar el principio cl\u00e1sico de relatividad de los contratos, seg\u00fan el cual sus efectos se limitan a las partes que los celebran, cuando se trata de proteger los derechos de los consumidores, quienes se presumen en una posici\u00f3n de vulnerabilidad frente a los proveedores<a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, bajo esta l\u00f3gica no basta con que cada uno de los intervinientes cumpla de manera individual con las obligaciones derivadas de su respectivo contrato. Por el contrario, el an\u00e1lisis judicial tiende a evaluar si la actuaci\u00f3n conjunta de los participantes del proyecto estuvo realmente encaminada a lograr la finalidad econ\u00f3mica com\u00fan que justific\u00f3 la estructuraci\u00f3n del negocio.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo podr\u00edan las sociedades fiduciarias gestionar el riesgo de condena?<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En este escenario surge una inquietud particularmente relevante: en el marco de un proyecto inmobiliario en el que intervienen diversos actores vinculados mediante una pluralidad de relaciones contractuales, \u00bfpuede una sociedad fiduciaria ser declarada responsable aun cuando haya actuado diligentemente en el ejercicio de su gesti\u00f3n, pero alguno de los dem\u00e1s intervinientes haya incumplido las obligaciones que le correspond\u00edan dentro del proyecto?<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la teor\u00eda de la coligaci\u00f3n negocial permite comprender la interdependencia funcional de los distintos contratos que intervienen en un proyecto inmobiliario, ello no significa que la responsabilidad de las sociedades fiduciarias sea ilimitada. En este punto resulta particularmente relevante considerar las disposiciones contenidas en la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica (CE 006 de 2025) de la Superintendencia Financiera de Colombia, que establecen lineamientos espec\u00edficos en materia de gesti\u00f3n de riesgos y delimitaci\u00f3n de responsabilidades dentro de los negocios fiduciarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, el numeral 2.2.1.2.6., Parte II, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I<strong>&nbsp;<\/strong>dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>La sociedad fiduciaria debe precisar claramente cu\u00e1les son sus obligaciones en los contratos para evitar situaciones de conflicto en su desarrollo. Igualmente, deben prever los diferentes riesgos que puedan afectar al negocio y a los bienes fideicomitidos y advertirlos a sus clientes desde la etapa precontractual.<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, el numeral 2.3.9.,<strong>&nbsp;<\/strong>Parte II, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I<strong>&nbsp;<\/strong>establece:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Dentro de los contratos respectivos deben incluirse cl\u00e1usulas en las que se prevean los mecanismos para el cumplimiento de las pol\u00edticas y est\u00e1ndares establecidos por la sociedad fiduciaria para la gesti\u00f3n de los riesgos asociados a cada negocio y la forma como tales est\u00e1ndares deben ser cumplidos por las partes, clientes y usuarios de los negocios fiduciarios. En este sentido, el contrato no puede limitarse en este punto a la simple exclusi\u00f3n de responsabilidades por parte de la fiduciaria.<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, es posible advertir que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano exige a las sociedades fiduciarias una actuaci\u00f3n particularmente diligente en la identificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos asociados a cada negocio fiduciario. En este sentido, la adecuada previsi\u00f3n, identificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos se configura como uno de los principales mecanismos para delimitar el alcance de las obligaciones de la fiduciaria y, al mismo tiempo, para reducir la posibilidad de que, ante el fracaso del negocio, se trasladen a la fiduciaria cargas que no se encuentran dentro de su \u00e1mbito particular de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, este enfoque tambi\u00e9n plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista operativo y financiero. La implementaci\u00f3n de sistemas cada vez m\u00e1s rigurosos de gesti\u00f3n de riesgos implica necesariamente mayores exigencias para las sociedades fiduciarias, tanto en t\u00e9rminos de fortalecimiento de sus equipos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos como en el dise\u00f1o de mecanismos de control, seguimiento y estructuraci\u00f3n contractual m\u00e1s complejos. Ello supone, a su vez, un incremento en los costos asociados a la estructuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de los negocios fiduciarios, lo que plantea la necesidad de evaluar hasta qu\u00e9 punto resulta sostenible trasladar a estas entidades un est\u00e1ndar de supervisi\u00f3n que, en ciertos escenarios, podr\u00eda aproximarse al de una garant\u00eda impl\u00edcita sobre la viabilidad del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>De cara al futuro, el verdadero reto consistir\u00e1 en encontrar un equilibrio razonable entre la protecci\u00f3n de los consumidores y la preservaci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica en torno al alcance de la gesti\u00f3n fiduciaria. En efecto, si bien resulta necesario garantizar mecanismos efectivos de protecci\u00f3n para los inversionistas y adquirentes de proyectos inmobiliarios, tambi\u00e9n es fundamental evitar que el alcance de la responsabilidad termine desnaturalizando el rol propio de las sociedades fiduciarias dentro del negocio fiduciario, afectando as\u00ed la viabilidad y funcionalidad de este instrumento dentro del tr\u00e1fico jur\u00eddico y econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;Superintendencia Financiera de Colombia. Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Sentencia del&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;05 de febrero de 2026. Radicado No.&nbsp;2023112511-483-000.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Luis Gonzalo Baena C\u00e1rdenas,&nbsp;<em>Fiducia inmobiliaria: tensi\u00f3n entre la autonom\u00eda privada, el derecho a la vivienda digna y el derecho del consumo<\/em>, (Bogot\u00e1: Universidad Externado de Colombia, 2017), 58.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC 107-2023 del 18 de mayo de 2023. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Radicaci\u00f3n No. 11001-31-99-003-2018-01590-01.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC 5690-2018 del 19 de diciembre de 2018. M.P. Luis Alonso Rico Puerta. Radicaci\u00f3n No. 11001-31-03-032-2008-00635-01. Reiterada en Sentencia SC 3917-2022 del 23 de marzo de 2023. M.P. Hilda Gonz\u00e1lez Neira. Radicaci\u00f3n No. 11001-31-03-004-2015-00745-01.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC&nbsp;1718-2025&nbsp;del 30 de julio de 2025. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicaci\u00f3n No.&nbsp;11001-31-99-003-2022-02013-01.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC&nbsp;328-2023&nbsp;del 21 de septiembre de 2023. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicaci\u00f3n No.&nbsp;11001-31-99-003-2018-01213-01; Sentencia&nbsp;SC&nbsp;276-2023&nbsp;del 14 de agosto de 2023. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicaci\u00f3n No. 11001-31-99-003-2018-01217-02;&nbsp;Sentencia&nbsp;SC&nbsp;328-2023&nbsp;del 21 de septiembre de 2023. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicaci\u00f3n No. 11001-31-99-003-2018-01213-01.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/DB54CE85-B899-49E6-82B4-71944FA4721C#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC&nbsp;1718-2025&nbsp;del 30 de julio de 2025.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vanessa Claros Trujillo, integrante de nuestro equipo, analiza el alcance de la responsabilidad de las sociedades fiduciarias en el marco de los negocios fiduciarios en Colombia.<br \/>\nEn su texto, Vanessa examina la tendencia jurisprudencial a ampliar los est\u00e1ndares de diligencia exigibles, especialmente a partir de la teor\u00eda de la coligaci\u00f3n negocial, destacando c\u00f3mo la actuaci\u00f3n de la fiduciaria puede verse comprometida por el incumplimiento de otros intervinientes en proyectos inmobiliarios. Asimismo, resalta la importancia de una adecuada gesti\u00f3n de riesgos y delimitaci\u00f3n contractual para mitigar contingencias y evitar la extensi\u00f3n indebida de responsabilidad.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[14,18,17,13,16],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1361"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1361"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1361\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1363,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1361\/revisions\/1363"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}