{"id":1310,"date":"2025-11-25T22:34:22","date_gmt":"2025-11-25T22:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/?p=1310"},"modified":"2025-11-25T22:34:23","modified_gmt":"2025-11-25T22:34:23","slug":"riesgos-derivados-de-la-ausencia-de-oficiales-de-cumplimiento-en-entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/2025\/11\/25\/riesgos-derivados-de-la-ausencia-de-oficiales-de-cumplimiento-en-entidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera\/","title":{"rendered":"RIESGOS DERIVADOS DE LA AUSENCIA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA\u00a0"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-right\"><strong>MARIANA OROZCO PINZ\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Paralegal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>SOTOMONTE, SOTOMONTE &amp; RODRIGUEZ<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 1505 del 01 de agosto de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;impuso a COINK S.A., sociedad especializada en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos, una multa por un valor total de $140.000.000COP, al evidenciar que desde el mes de diciembre de 2023 la entidad no contaba con un Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado ante dicha Superintendencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho pronunciamiento, la Delegatura para el Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo inform\u00f3 que desde el 10 de septiembre de 2024 la SFC requiri\u00f3 a COINK S.A. para que reportara las gestiones adelantadas con ocasi\u00f3n de la designaci\u00f3n y posterior tr\u00e1mite de posesi\u00f3n del Oficial de Cumplimiento, sin que se hubiese obtenido respuesta por parte de la entidad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia, el 26 de marzo de 2025 la SFC formul\u00f3 Pliego de Cargos al considerar que se configuraron las siguientes infracciones:<\/p>\n\n\n\n<p><em><u>Para el primer cargo:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Incumplimiento del Art\u00edculo 102 Numeral 3 del EOSF, relativo a la designaci\u00f3n de los funcionarios encargados de prevenir el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo (LA\/FT).<\/li>\n\n\n\n<li>Incumplimiento del sub numeral 4.2.4.3.1.9 de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica, que exige que el Oficial de Cumplimiento Principal (OCP) se encuentre debidamente posesionado ante la SFC.<\/li>\n\n\n\n<li>Incumplimiento de los sub numerales 1.1, 1.1.6 y 1.5.1 de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica, que regulan las actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia y establecen el deber de informar la renuncia de los Oficiales de Cumplimiento dentro de los 45 d\u00edas siguientes a su aceptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><em><u>Para el segundo cargo:<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Incumplimiento del literal k) del Art\u00edculo 72 del EOSF, que impone a las entidades vigiladas la obligaci\u00f3n de no incumplir ni retrasar el acatamiento de las \u00f3rdenes emitidas por la SFC.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En esencia, la SFC destac\u00f3 la importancia de la figura del Oficial de Cumplimiento para efectos de la observancia de la normativa relacionada con el Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (SARLAFT) en el sector financiero. Lo anterior, como quiera que las entidades vigiladas que se encuentran autorizadas para el manejo de recursos p\u00fablicos deben obrar bajo el marco del principio de buena fe y de servicio al inter\u00e9s p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esos t\u00e9rminos, considerando que Coink S.A. al: i) Pertenecer al sistema financiero, ii) Participar en el manejo de los recursos de ahorro del p\u00fablico y iii) Encontrarse autorizada para desarrollar actividades consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 335<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puso en riesgo los intereses jur\u00eddicos de la entidad as\u00ed como el inter\u00e9s general de los ahorradores y del sistema financiero, al incumplir sus obligaciones y en desacatar las ordenes emitidas por la Superintendencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, por cuanto la ausencia del Oficial de Cumplimiento representa un riesgo que puede afectar de manera negativa la operaci\u00f3n normal de las actividades de la Entidad m\u00e1xime si se tiene en cuenta que las actividades de prevenci\u00f3n derivada de las funciones asignadas a estos funcionarios resulta fundamental para evitar que las operaciones de la empresa puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento de recursos provenientes de actividades il\u00edcitas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al estudiar la cuesti\u00f3n se determin\u00f3 que el incumplimiento e inobservancia de las obligaciones legales y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia comprometen la reputaci\u00f3n, la estabilidad y la operaci\u00f3n regular de la entidad vigilada y del sistema del cual esta hace parte, lo que incide de forma directa en el orden p\u00fablico econ\u00f3mico y en la confianza depositada por el p\u00fablico en el sector financiero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A ese respecto, la SFC mencion\u00f3 que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cNo contar con el OCP<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn3\"><sup><strong>[3]<\/strong><\/sup><\/a>&nbsp;debidamente posesionado y que pueda actuar v\u00e1lidamente en la gesti\u00f3n de este riesgo cr\u00edtico para la entidad vigilada y para el sistema financiero en general, equivale a tener a la entidad ac\u00e9fala y sin un norte definido respecto a la correcta administraci\u00f3n de este riesgo, lo que puso en un gran peligro a COINK y por ende su estabilidad financiera tambi\u00e9n corri\u00f3 un gran peligro. En conclusi\u00f3n, este incumplimiento en particular increment\u00f3 la dimensi\u00f3n del riesgo o peligro que tuvo la entidad vigilada para ser usada para el LA\/FT, y denota debilidades importantes en la forma en la que se hace frente a las fuentes de vulnerabilidad a las que est\u00e1 expuesta la compa\u00f1\u00eda\u201d.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para esos efectos, vale la pena realizar un breve an\u00e1lisis del r\u00e9gimen al que se encuentran sometidas las entidades vigiladas en lo relacionado a las medidas de prevenci\u00f3n en la administraci\u00f3n del riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. Medidas que deben adoptarse como quiera que en el marco del sistema financiero la existencia de un Oficial de Cumplimiento representa un pilar esencial para garantizar la integridad, transparencia y legalidad de las operaciones que dichas entidades desarrollan.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica, en concordancia con el Numeral 3 del Art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se dispone que las entidades vigiladas deben&nbsp;dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica procedimientos espec\u00edficos para el control del riesgo de LA\/FT as\u00ed como designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta el car\u00e1cter profesional de estas entidades a las que por su naturaleza se les impone un deber de actuaci\u00f3n mucho m\u00e1s riguroso en el cumplimiento del marco jur\u00eddico aplicable para la prevenci\u00f3n de riesgos legales, reputacionales y de contagio puesto que deben adoptar un est\u00e1ndar de diligencia superior al exigido a las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que no realizan actividades sometidas a supervisi\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, cada entidad vigilada tiene la obligaci\u00f3n de designar un funcionario responsable, que se denomina Oficial de Cumplimiento, que se encargue de la administraci\u00f3n de las medidas de control dise\u00f1adas para prevenir que la realizaci\u00f3n de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento o aprovechamiento en cualquier forma de dinero uotros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiaci\u00f3n o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, la funci\u00f3n preventiva y estrat\u00e9gica del Oficial de Cumplimiento radica en su capacidad para identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos derivados de las operaciones de la entidad, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n de medidas y procedimientos de control y prevenci\u00f3n de actividades il\u00edcitas al interior de cada entidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, ser\u00e1 la junta directiva y\/o el \u00f3rgano que haga sus veces el encargado de designar el funcionario principal y el suplente, encargado de desarrollar los deberes de vigilancia que le son propios, as\u00ed como de verificar el cumplimento de los protocolos, normativas y estructuras de vigilancia y control relacionados con estos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea, ya en otros pronunciamientos, la SFC ha resaltado la importancia de dicha figura pues el Oficial de Cumplimiento al actuar como garante del cumplimiento normativo asegura que las pol\u00edticas internas y los procedimientos de la entidad se ajusten a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en materia de gesti\u00f3n del riesgo, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDada la naturaleza de las actividades que las instituciones sujetas a control realizan, se ha considerado que el funcionario que se designe como oficial de cumplimiento, debe gozar de las m\u00e1s altas calidades de idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter que le permitan desempe\u00f1ar el cargo\u201d.&nbsp;<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn5\"><sup><strong>[5]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para esos efectos, el Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"i\">\n<li>Ser como m\u00ednimo de segundo nivel jer\u00e1rquico dentro de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener capacidad decisoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Demostrar conocimientos o capacitaciones en materia de administraci\u00f3n del riesgo de LA\/FT de m\u00ednimo 150 horas a trav\u00e9s de especializaci\u00f3n, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional antilavado de activos y contra la financiaci\u00f3n del terrorismo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Demostrar una experiencia m\u00ednima de 24 meses en el desempe\u00f1o de cargos relacionados con la administraci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar un t\u00edtulo profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y t\u00e9cnico, de acuerdo con el riesgo de LA\/FT y el tama\u00f1o de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>No pertenecer a \u00f3rganos de control ni a las \u00e1reas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser empleado de la entidad, salvo el de los grupos financieros, en cuyo caso puede ser empleado de la matriz. En este evento debe ser designado adem\u00e1s por las juntas directivas de las entidades del grupo en las cuales se va a desempe\u00f1ar en tal calidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Estar posesionado ante la SFC.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de ausencia del Oficial de Cumplimiento, las entidades vigiladas deben adoptar las medidas necesarias para prevenir vacancias prolongadas e injustificadas en dicho cargo, con el fin de proteger tanto el objeto de la entidad como los recursos que administra:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn este contexto, en los casos en que se presente una renuncia, remoci\u00f3n o separaci\u00f3n del cargo de oficial de cumplimiento por cualquier otra causa, recae en la respectiva entidad la obligaci\u00f3n de tomar las precauciones dirigidas a asegurar que el empleado designado por el \u00f3rgano nominador cumpla con los requisitos m\u00ednimos de idoneidad exigidos para ocupar dicho cargo y desplegar diligentemente las gestiones encaminadas a obtener la autorizaci\u00f3n de su posesi\u00f3n ante este Organismo, todo ello con sujeci\u00f3n a las reglas generales sobre la \u201cposesi\u00f3n de \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control\u201d consignadas en la citada Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica\u201d.<a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftn7\"><sup><strong>[7]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, la observancia de los deberes y obligaciones relacionados con la designaci\u00f3n y desarrollo de las funciones propias del Oficial de Cumplimiento contribuye de manera directa a preservar la confianza p\u00fablica en el sistema financiero la cual se constituye un bien jur\u00eddico esencial para la estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds. Lo anterior resulta especialmente relevante, dado que no puede ignorarse el impacto econ\u00f3mico adverso que implicar\u00eda para la entidad vigilada la introducci\u00f3n de recursos de origen il\u00edcito lo que podr\u00eda poner en riesgo la integridad de los mercados y de las redes utilizadas para la gesti\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la presencia del Oficial de Cumplimiento es imprescindible en dichas entidades pues sus funciones no solo se limitan a la vigilancia y cumplimiento de la regulaci\u00f3n sino implican la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos frente a posibles contingencias. En ese sentido, esta figura se constituye al mismo tiempo, como una obligaci\u00f3n legal y una necesidad institucional, que debe orientarse a la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n, la sostenibilidad y la credibilidad de la empresa y del sistema financiero del pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;En Adelante: SFC.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 335. Las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a la ley, la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del Gobierno en estas materias y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;Oficial de Cumplimiento Principal.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica. Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas. T\u00edtulo IV. Deberes y responsabilidades. Cap\u00edtulo IV. Instrucciones relativas a la administraci\u00f3n del riesgo de lavado de. activos y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. 2.1.1. Funciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2005060654-1 del 24 de enero de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;&nbsp;Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica. Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas. T\u00edtulo IV. Deberes y responsabilidades. Cap\u00edtulo IV. Instrucciones relativas a la administraci\u00f3n del riesgo de lavado de. activos y de la financiaci\u00f3n del terrorismo. Articulo 4.2.4.3.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6E66220E-C7A2-4175-92B6-206532434283#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>&nbsp;Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2021007296-003 del 2 de marzo de 2021.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mariana Orozco Pinz\u00f3n, integrante de nuestro equipo, analiza los riesgos derivados de la ausencia de Oficiales de Cumplimiento en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>En su texto, Mariana examina el caso sancionatorio contra COINK S.A., resaltando c\u00f3mo la falta de un Oficial de Cumplimiento debidamente posesionado puede comprometer la estabilidad, la reputaci\u00f3n y la operaci\u00f3n de las entidades financieras, adem\u00e1s de incrementar la exposici\u00f3n al riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[10,11,12,5],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1310"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1310"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1310\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1362,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1310\/revisions\/1362"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sotomonteabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}